Ayudas a la venta local de productos agroalimentarios.
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AYUDAS 2024 A LA VENTA LOCAL DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS
- Normativa: Bases reguladoras AGM/339/2021, de 25 de marzo.
- Convocatoria: ORDEN AGA/533/2024, de 20 de mayo (BOA nº 104, del 30/05/2024).
- Entidad convocante: Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

1.- OBJETIVO Y LINEAS DE AYUDA.
Se convocan subvenciones para el fomento y promoción de la venta local de productos agroalimentarios en Aragón:

  • El acondicionamiento y equipamiento del espacio de venta directa al consumidor, siendo preceptivo que sea una instalación independiente reservada a tal fin.
  • La participación en ferias y mercados locales en Aragón.
  • Las medidas de gestión, información y promoción relacionadas con la comercialización de los productos en venta local.

2.- BENEFICIARIOS.
Las personas físicas que llevan a cabo la producción agrícola y ganadera que sean agricultores profesionales y estén inscritos en el Registro de Agricultores y Ganaderos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en la base de datos de venta local de productos agroalimentarios de Aragón.

3.- GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Adquisición de bienes y equipos, incluidos los informáticos, para el equipamiento del espacio para la venta directa de los productos o del puesto en ferias y mercados locales de Aragón.
  • Diseño de envases, embalajes y etiquetas comerciales de los productos objeto de venta local.
  • Gastos derivados de la asistencia a ferias y mercados locales de Aragón.
  • Los correspondientes al ejercicio de venta online
  • Promoción y publicidad de la venta local en cualquier medio de comunicación y soporte publicitario, incluido el digital y online, siempre que contengan el distintivo de venta local.
  • Colocación del distintivo de venta local para señalizar el punto de venta.
  • Otros gastos derivados del ejercicio de la venta (material fungible, salarios…)

4.- CARACTERÍSTICAS DE LA AYUDA.
El porcentaje máximo de subvención será del 80%. No se indica la cantidad máxima.

5.- PERIODO SUBVENCIONABLE.
El plazo para la realización de las actividades subvencionadas será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2024.

6.- PLAZO Y FORMA DE SOLICITUD.
El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 24 de junio de 2024.
Las solicitudes se presentarán de forma electrónica, a través de la web del Gobierno de Aragón: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvencion-para-el-fomento-y-promocion-de-la-venta-local-de-productos-agroalimentarios-en-aragon

MÁS INFORMACIÓN: En la Red de Apoyo al Emprendedor en el Somontano.

  • Comarca de Somontano de Barbastro. Tel. 974 308768. E-mail: desarrollo@somontano.org
  • Ayuntamiento de Barbastro. Tel. 974 310 150. E-mail: desarrollo@barbastro.org
  • Centro de Desarrollo del Somontano (CEDER). Tel. 974 316 005. E-mail: info@cedersomontano.com
  • Asociación de Empresarios de Barbastro (AEB). Tel. 974 308 803. E-mail: aeb@aeb.es
  • Asociación de Empresarios del Polígono Valle del Cinca. Tel. 974 110 333. E-mail: info@poligonovalledelcinca.com